Trabajar en la defensa de los derechos humanos es sinónimo de promover un cambio en el modelo de sociedad que genera exclusión, pobreza y desigualdad.
Para una institución como Cáritas, que defiende los derechos humanos, no siempre es fácil pasar de la teoría a la práctica cuando se trata de intervención social.
La asesoría jurídica fue el primer servicio abierto en la Cáritas incipiente, hace ya 77 años. Pero disponer de un servicio jurídico no quiere decir necesariamente trabajar con un enfoque de derechos humanos. Conseguirlo no es un camino sencillo, requiere formación y reflexión, pero también mucha convicción para cambiar ópticas y dinámicas.
El primer cambio que exige es aceptar que los derechos no son graciables, sino exigibles. Cuesta incorporar esta premisa, ya que en general se tiende a confundir los derechos con las necesidades. De la expresión derechos humanos, este “humanos” sí que hace referencia a las necesidades (alimentación, agua, vivienda), pero también a las capacidades (escoger, expresarse, participar), que son comunes a todas las personas, con independencia de su lugar de origen o de sus diferencias culturales, y que están vinculadas a la dignidad de la persona. Por lo tanto, es un concepto del bienestar integral de las personas.
Los derechos humanos no nacen de la norma, pero tienen que acabar convirtiéndose en normas cuando esas necesidades o capacidades se ven amenazadas. Entonces se establecen unos mecanismos de protección y pasan a ser derechos. Se crean las normas jurídicas –el conjunto de tratados y convenciones que conforman el derecho internacional de los derechos humanos– que los estados se obligan a respetar, proteger y garantizar.
Por lo tanto, desde la perspectiva de derechos humanos, la intervención social no se pregunta por las necesidades de las personas, sino por qué derechos tienen vulnerados cuando no pueden cubrirlas, y, al mismo tiempo, es necesario identificar quién se ve afectado, cuáles son las causas de esa vulneración, qué demandas tienen las personas afectadas y cómo podemos contribuir a transformar las relaciones de poder y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y el injusto reparto de poder.
Para aplicar este enfoque deben conocerse los tratados y convenciones y todo su contenido: también todos aquellos documentos donde se detalla este contenido mínimo incluyendo todos los aspectos relacionados con el acceso, disponibilidad, calidad, aceptabilidad, sostenibilidad y participación.
Trabajar en la intervención social desde esta perspectiva nos aleja de la beneficencia y nos acerca al verdadero sentido de la inclusión, desde la universalidad (incorporando a todas las personas que tienen vulnerados sus derechos) y teniendo en cuenta que los derechos no pueden jerarquizarse (todos los derechos están interconectados y vulnerar uno implica vulnerar otros).
Asimismo, alcanzar la autonomía personal no puede desligarse de aquellos factores y condiciones que favorecen o impiden el ejercicio de los derechos humanos. Por eso, el ejercicio de los derechos es un acto de responsabilidad individual y colectiva que supone defender nuestros derechos y los derechos de todos, denunciando cualquier vulneración y exigiendo a los poderes públicos que los garanticen.
Son los estados los responsables de hacer cumplir estas normas y sancionar su incumplimiento. Los gobernantes e instituciones públicas son titulares de obligaciones. Deben respetar los derechos humanos y no pueden establecer normas, políticas ni llevar a cabo acciones que vulneren los derechos de la población; deben proteger a toda la población y hacer efectivos estos derechos adoptando todas las medidas necesarias para dar respuesta a las demandas, especialmente las de las personas que se encuentran en situación de exclusión o vulnerabilidad.
Los actores sociales, entidades como la nuestra, sindicatos, ONG, etc. no tienen la responsabilidad de la protección social, sino que son un puente entre la población y las instituciones públicas. Su función es actuar desde el acompañamiento y el compromiso en los procesos de integración social.
No existe una línea que delimita lo mío de lo de los demás. Contribuir al acceso a los derechos supone tener claro que se está contribuyendo a la construcción de un nosotros: los derechos humanos son comunes a todas las personas, no solo de quien se lo merece, ni de quien ha tenido suerte, ni de quien ha trabajado mucho. Así, pues, el enfoque en derechos humanos –especialmente en la intervención social– supone proteger los derechos básicos y hacer frente colectivamente a los riesgos individuales.
Es partiendo de este paradigma que en 2020 –coincidiendo con el decreto del estado de alarma por la pandemia de la COVID-19– empieza a andar el nuevo Programa de Asesoría Jurídica Social y Acompañamiento en Derechos de Cáritas Diocesana de Barcelona. De hecho, una auditoría ya había detectado la necesidad de unificar criterios en este campo de intervención, en 2018.
Este nuevo programa se articula en torno a seis profesionales de la abogacía (dos personas contratadas y cuatro voluntarias) que, junto con una administrativa, dan respuesta a vulneraciones de derechos básicos, sobre todo en temas de vivienda, derechos civiles, administrativos, laborales y penales. El programa tiene un doble objetivo: asesorar con carácter preventivo, internamente, a las trabajadoras sociales y educadoras de intervención social y, externamente, a las personas que llegan con sus derechos vulnerados. Cuando tiene que intervenir la justicia, el caso se pasa al turno de oficio.
Visto así puede parecer que hablamos de materia abstracta. Nada más lejos de la realidad. Las personas que llegan a las consultas del programa, explica Sonia Lacalle, su responsable, nos hablan de vulneraciones que “determinan su día a día, como, por ejemplo, entidades bancarias que se niegan a abrir una cuenta porque la persona no tiene papeles o ayuntamientos que se niegan a empadronar a personas que viven en habitaciones de realquiler o locales ocupados”. Estas dos circunstancias son básicas, porque, tal y como afirma Lacalle, “las personas necesitan tener un domicilio para acceder a los recursos de salud y a la escolarización de sus hijos, pero también necesitan una cuenta bancaria donde ingresar una prestación social como puede ser el ingreso mínimo vital (IMV)”. No tener ni una cosa ni la otra aboca a las personas a la más severa de las exclusiones y a vivir de la beneficencia.
En definitiva, trabajar en la defensa de los derechos humanos y de las personas que viven en situación de vulneración de sus derechos supone trabajar por un cambio en el modelo de sociedad que genera exclusión, pobreza y desigualdad. Las personas que ven vulnerados sus derechos a menudo no son conscientes de su situación. Por eso es tan importante la existencia de este programa. Con su criterio, velando por el acceso a los derechos de las personas en situación más débil se contribuye a velar porque estos derechos se mantengan para que todo el mundo pueda acceder a ellos.