¿Y el trabajo doméstico, qué? | Blog de Cáritas Barcelona
Formación e inserción laboral / 10/05/2019

¿Y el trabajo doméstico, qué?

Publicado por: Mar Serna

Las empleadas del hogar sufren una doble vulnerabilidad en su trabajo aunque se podrían implantar diferentes medidas para regularlo

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Foto: Sergi Càmara

Vivimos momentos de transformación profundos en el ámbito del trabajo: las tecnologías de la información y la comunicación han venido para quedarse y revolucionar no sólo nuestra vida cotidiana, sino también nuestra actividad profesional y laboral. Pero no nos podemos dejar impactar por esta visión, que sólo muestra una parte de lo que está pasando a nuestro lado, ya que después de 100 años de vida de la Organización Internacional del Trabajo, hay muchas cosas que siguen igual, pues cientos de miles de personas en nuestro país trabajan en la llamada economía informal o sumergida, que según los últimos cálculos disponibles, supondrían casi el 18% de nuestro Producto Interior Bruto (PIB).

Trabajo informal, trabajo sin derechos

Trabajar sin derechos, sin protección social, sin salarios dignos, sin convenio colectivo o con contratos precarios, o realizar jornadas excesivas no declaradas, son algunos de los aspectos que afectan a dicho trabajo no declarado o informal. Esta economía informal además de perjudicar a las personas que la padecen, afecta a toda la sociedad por el impacto que tiene tanto en las cuentas de la Seguridad Social como en los ingresos de las finanzas públicas.

Este trabajo sin derechos está más cerca de nosotros de lo que nos imaginamos: en casa, cuidando a nuestros hijos o personas mayores, realizando las tareas del hogar. Y tiene género, el femenino, ya que en su mayoría son mujeres, a las que la sociedad tradicionalmente les ha encomendado el trabajo doméstico y de los cuidados, tanto el trabajo no remunerado como el que se realiza a cambio de un salario. Hablamos de mujeres doblemente vulnerables.

El trabajo doméstico, regulado pero sin derechos

El trabajo doméstico remunerado sigue viviendo al margen de los derechos del resto de las personas trabajadoras. En nuestro país el número de empleadas del hogar que trabajan sin derechos y sin estar dadas de alta en la Seguridad Social es el 70%. En la actualidad sólo hay 410.000 personas de alta en la Seguridad Social como trabajadoras domésticas, de las cuales un 96% son mujeres, y el 42% son extranjeras.

Sorprende que este escaso porcentaje de mujeres que sí tienen un trabajo doméstico declarado no tengan algunos de los derechos básicos como la prestación de desempleo, un convenio colectivo que regule su salario y sus condiciones de trabajo, una indemnización por desistimiento al igual que la del resto de los trabajadores, un derecho a la seguridad y salud, así como la posibilidad de cobrar parte de las deudas empresariales del Fondo de Garantía Salarial cuando la persona que lo ha contratado es insolvente o muere, entre otras cuestiones.

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Foto: Mingo Venero

Para afrontar esta vulnerabilidad de cientos de miles de mujeres, resulta urgente, por un lado, que se ratifique por nuestro país el Convenio 189 de la OIT de 2011 sobre el trabajo decente para trabajadoras y trabajadores domésticos, y que conllevará a nivel interno el reconocimiento de todo un conjunto de derechos colectivos e individuales de los que hoy no tienen.

Pero es que además es imprescindible también abordar todo un conjunto de elementos institucionales y estructurales que dificultan que este empleo sumergido de las trabajadoras domésticas aflore y que exige adaptar el marco jurídico actual. A título de ejemplo, las dificultades para que una persona no empresaria y titular del hogar tenga que tramitar todas altas y bajas a la seguridad social, formalizar un contrato de trabajo escrito, rellenar un farragoso parte de accidente de trabajo o confeccionar hojas de salarios, constituyen también alguna de las barreras para que este trabajo informal aflore.

¿Cómo reconocer el trabajo doméstico?

Las soluciones pasan tanto por modificar y simplificar la normativa vigente en esta materia, como por adoptar soluciones como las que están ya en marcha en varios países europeos (Francia, Bélgica, Austria, Finlandia, Suecia y Grecia, entre otros), en los que se han implantado los llamados “cheques servicios” o “cheques sociales”. Estos cheques, con características específicas en cada país, y que la persona titular del hogar entrega a la empleada, han permitido aflorar empleos irregulares y reducir los trámites que se exigen a los particulares, al tiempo que garantizan los derechos a las empleadas del hogar. Incluso en algunos países como Francia, este sistema tiene unas importantes ventajas fiscales de hasta un 50% del total de gastos, ya que ahorra al Estado el coste futuro de tener que afrontar las situaciones de pobreza de las trabajadoras domésticas que no tengan el acceso a prestaciones por jubilación o incapacidad.

Los cheques servicios se utilizan tanto para el trabajo ocasional como permanente que se lleve a cabo en los servicios domésticos o de cuidados en el hogar, e incluye el pago del salario y del coste de la Seguridad Social de la persona empleada. La gestión de estos sistemas se realiza bien por entidades públicas, bien por organizaciones sin ánimo de lucro previamente autorizadas, o por empresas que pueden entregar cheques a su plantilla para facilitar el acceso a determinados servicios personales en su vida privada, con financiación total o parcial de estos cheques.

Tenemos detectados los problemas y, al mismo tiempo, las soluciones las tenemos a nuestro alcance, por lo que no podemos mirar hacia otro lado y permitir que aquellas mujeres que están sosteniendo la vida, permitiendo nuestro desarrollo profesional y personal, sigan precarizadas y doblemente vulnerables.

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Jurista. Consejera de Trabajo de la Generalitat de Catalunya desde noviembre de 2006 hasta 2010.

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