Opinión / 26/06/2020

Nuevas oportunidades para el mundo empresarial

Publicado por: Mariona Enfedaque

Hoy, 20 de junio, Día Mundial del Refugiado, las empresas deben saber que las personas refugiadas pueden y quieren trabajar, que tienen ganas de aportar su conocimiento y valía a nuestra sociedad. Ahora, hay que hacer visible esta realidad.

¿Sabías que un solicitante de asilo puede trabajar una vez transcurridos 6 meses desde la entrevista de asilo? ¿Sabías que muchas empresas no los contratan porque desconocen que pueden hacerlo?

En tiempos de pandemia, nos hemos acostumbrado a vivir con la incertidumbre del día a día. No saber que pasará, cambiar las rutinas diarias y adaptarnos a situaciones que hasta hace dos días hubiéramos pensado que eran imposibles. Esto es lo que siempre vive un solicitante de asilo o un refugiado. Personas que de un día para otro tienen que huir de su casa, sufriendo por su vida y llegando a nuestro país con la incertidumbre constante de no saber qué pasará con su caso, con sus expectativas de encontrar un trabajo que les permita vivir, y viendo como las puertas se cierran por el desconocimiento que hay de su situación.

Se trata de personas que han abandonado su país de origen, ya sea porque son perseguidas por motivos de raza o etnia, religión, género, orientación sexual, pertenencia a determinado grupo social o nacionalidad, opiniones políticas u otros casos que suponen un riesgo real para su integridad física y su vida. La Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, asegura en el artículo 36 el acceso de los beneficiarios y solicitantes de protección internacional al trabajo ya los servicios y programas de formación profesional en igualdad de condiciones que los nacionales.

Sin embargo encuentran limitaciones, y la realidad se impone a la normativa. Las personas en situación de asilo o refugio deben saltar una carrera de obstáculos para acceder al mercado laboral: la larga espera para la formalización de la demanda de asilo, agravada por el estado de alarma, hace que las personas solicitantes de asilo tarden más de un año en poder acceder al mercado de trabajo, cuando deberían ser seis meses desde la obtención de la carta blanca o resguardo blanco, una vez han hecho la entrevista y se les ha admitido a trámite la solicitud de protección internacional.

Una vez tienen autorización para trabajar, hay un gran desconocimiento de muchas empresas sobre la situación de los solicitantes de asilo, sobre todo en cuanto a la validez de sus documentos. Esta situación hace que las empresas los descarten y opten por otros perfiles, situando a las personas solicitantes de protección internacional en desventaja y estableciendo un agravio comparativo contrario al derecho de igualdad contenido legalmente.

Cuando hablamos de refugiados debemos distinguir entre dos tipologías en función del momento del procedimiento:

Hablamos de solicitantes de protección internacional cuando su expediente está instruyendo, es decir, han solicitado asilo y se encuentran a la espera de saber si se les concederá o no.

Hablamos de refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria cuando ya han resuelto su expediente favorablemente.

En ambos casos pueden residir y trabajar en España, sin embargo en el caso de los solicitantes, tal como hemos dicho anteriormente, solo pueden trabajar a partir de los seis meses una vez obtienen el llamado resguardo blanco o carta blanca, que es el documento que se les entrega una vez realizada la entrevista de protección internacional. Así lo establece la Instrucción 9/2020 que se publicó el 22 de mayo pasado.

La Instrucción 9/2020 de la Dirección General de Policía alarga y renueva la documentación de los solicitantes de protección internacional y reconoce a las personas que ya han realidad la entrevista, que al cabo de seis meses ya pueden trabajar en nuestro país en igualdad de condiciones que un nacional. En ambos casos se aplica siempre que no se les haya notificado la resolución denegatoria de la solicitud.

A estas personas se les alarga el resguardo blanco o “carta blanca” nueve meses más de la fecha de expiración del documento, y siete meses más con respecto a la tarjeta roja. Este alargamiento y vigencia de los documentos implica:

  • Que durante todo este tiempo y siempre que no se les notifique la denegación de la protección internacional, se les aplica el principio de non refoulment o no devolución, principio fundamental del derecho internacional que prohíbe devolverlos al país de origen.
  • Que obtienen la autorización para trabajar a los seis meses desde que tienen la carta blanca o resguardo blanco que se les entrega una vez realizada la entrevista y admitida a trámite la solicitud.
  • Se les cancela la cita para la renovación que tuvieran en la Oficina de Asilo y Refugio y deben pedir una nueva cita una vez expire la nueva vigencia del documento.
  • Una vez resuelto su expediente de asilo, en caso de denegación, la persona queda expulsada del mercado laboral, para que la vuelvan a catalogar en situación administrativa irregular, lo que hace que tenga que volver a la casilla de salida, perdiendo el trabajo que estuviera haciendo y añadiendo una doble vulnerabilidad: la del duelo que hace la persona que huye, y la de la pérdida del trabajo y el impacto en el proceso de integración que ello supone.

Son personas como nosotros, con la misma diversidad y experiencia profesional que podemos presentar (auxiliares, cuidadores, arquitectos, ingenieros, administrativos, abogados, cajeros, agricultores, enfermeros,…) personas a las que la ley reconoce el derecho a trabajar una vez transcurridos seis meses desde la realización de la entrevista de asilo.

En conclusión, contratar a estas personas por parte de una empresa significa sumar responsabilidad social a la organización, ya que se fomenta el acceso al empleo de estas personas, permite integrar al equipo a individuos con un gran conocimiento de otras lenguas (árabe, inglés, francés, ruso, ucraniano,…) lo que permite impulsarla hacia nuevos mercados y permite diversificar la plantilla incorporando perfiles de origen diverso, apostando por la inclusión y la solidaridad.

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Responsable del servicio de ayuda a los refugiados de Cáritas Diocesana de Barcelona

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