Opinión / 03/11/2017

No puedo pagar

Publicado por: Sonia Lacalle

Se debe superar la consideración de la persona como simple cliente de una empresa suministradora para avanzar hacia la consideración de la persona como titular de un derecho subjetivo a los suministros básicos a un precio asequible

Pobresa energètica d'un participant de Càritas Barcelona

Se considera que un hogar se encuentra en situación de pobreza energética cuando ésta no puede asumir el pago de los suministros de luz, agua y gas para satisfacer las necesidades domésticas básicas o se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de las facturas de estos suministros.

El Eurostat establece que los principales indicadores para medir la pobreza energética son el retraso en el pago de las facturas de consumo de los suministros y la imposibilidad de mantener la vivienda a una temperatura adecuada: a nivel del estado español esto supone que 4 , 5 millones de personas están actualmente en riesgo de sufrir pobreza energética. En Cataluña, según la encuesta de condiciones de vida del Idescat, hay 193.000 hogares -un 6,9% del total- que se encuentran en situación de pobreza energética.

El problema principal para la detección de situaciones de pobreza energética es que hay dificultades para identificar tanto el número como las características de las personas afectadas ya que es un tipo de pobreza muy invisibilizada que se vive en silencio. Las cuestiones de pobreza energética se pueden englobar en 3 grandes grupos:

  1. La imposibilidad de hacer frente al pago de facturas que es producto de la combinación de tres factores: el bajo nivel de renta, la calidad insuficiente de las viviendas (aislamiento térmico inadecuado, mala climatización, humedades, viviendas con problemas de eficiencia energética…) y los elevados precios de los suministros.
    El pasado 6 de octubre de 2017 entró en vigor el Real Decreto que regula el bono social, un descuento sobre la factura de la luz que se fija en base al nivel de renta del consumidor, niveles de renta que son excesivamente bajos. Esto hace que un gran número de usuarios no puedan beneficiarse del bono social pero que tampoco podrán hacer frente al pago de las facturas de los suministros tanto por la falta de ingresos como por los elevados precios de la energía. Desde Cáritas Diocesana de Barcelona hemos destinado 88.000 € en ayudas de este tipo en el año 2016.
  2. Cortes de suministros por impago.  Tal y como expone el Síndic de Greuges, el impago de facturas de suministros básicos debe entenderse como un indicio relevante para considerar que la persona se encuentra afectada por una situación de pobreza energética y, en este sentido, las empresas suministradoras deben tener un papel relevante para evitar nuevos casos de pobreza energética o la cronificación de los existentes.
    El año 2015, resultado de una ILP que se aprobó por unanimidad en el Parlamento de Cataluña, la Ley 24/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética establece como principio de precaución un protocolo obligado de comunicación por parte de las empresas suministradoras a los servicios sociales para evitar los cortes de suministro en los casos de impago por parte de personas en situación de exclusión residencial. De los datos aportados desde la entrada en vigor de esta ley, el 80% de las personas y unidades familiares afectadas por pobreza energética nunca habían ido a Servicios Sociales, lo que demuestra la invisibilidad de este tipo de pobreza.
    Pero a pesar de tener una normativa autonómica en vigor que prohíbe expresamente los cortes de los suministros básicos a personas y familias que se encuentran en situación de exclusión residencial, las compañías suministradoras han incumplido de forma reiterada el principio de precaución procediendo al corte del suministro sin consultar previamente a los Servicios Sociales. El caso más grave de este incumplimiento fue la muerte de una vecina de Reus de 80 años como consecuencia del incendio provocado por una vela que utilizaba para iluminarse.
    Si bien el principio de precaución es un instrumento que garantiza el acceso a los suministros básicos, no impide que las familias y personas que se encuentran en situación especialmente vulnerable, sigan generando deuda. Actualmente, las compañías suministradoras se niegan a negociar condonaciones de deuda a pesar de tratarse de situaciones de extrema vulnerabilidad social.
  3. Negativa por parte de las compañías suministradoras de dar de alta los suministros básicos en aquellas situaciones en que las personas y familias en situación de exclusión residencial se han visto obligadas a ocupar viviendas de grandes tenedores como consecuencia de la pérdida del su vivienda habitual y de la falta de soluciones por parte de las Administraciones Públicas derivadas de las insuficientes políticas de viviendas. Las ocupaciones no son deseables en ningún caso pero son una realidad existente, creciente y a la que hay que dar respuesta.
    En estos casos, las empresas suministradoras de electricidad han denegado de forma reiterada el alta del suministro eléctrico alegando la falta de título sobre la vivienda de referencia. Sin embargo, no existe ninguna norma legal ni reglamentaria del Sector Eléctrico que exija la aportación de ningún título de propiedad o arrendamiento. Es evidente que es una cuestión de voluntad de las empresas eléctricas dado que el alta de acceso al agua potable se está realizando.

Es numerosa la legislación y tratados internacionales que reconocen el acceso a los suministros básicos como derechos fundamentales de todo ser humano que deben estar al alcance no sólo de los que los puedan pagar sino de toda la ciudadanía. Se debe superar la consideración de la persona como simple cliente de una empresa suministradora para avanzar hacia la consideración de la persona como titular de un derecho subjetivo a los suministros básicos a un precio asequible.

La lucha contra la pobreza energética debe ser una nueva prioridad social que debe ser abordada desde todos los ámbitos porque no sólo afecta al acceso a la electricidad, el gas o el agua de la población, sino que afecta también a sus condiciones de salud (enfermedades, alimentación inadecuada), de consumo y de vivienda afectando muy especialmente a los menores de edad (cuestiones educativas por la dificultad de desarrollar tareas escolares) y en las personas de edad avanzada.

Es, por todo lo mencionado, que exigimos a las compañías suministradoras la aplicación de lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE): “El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, a disponer de agua potable y saneamiento, de energía y de una alimentación básica adecuada, ya no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro eléctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales básicas”.

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Abogada del programa de sin hogar y vivienda de Cáritas Diocesana de Barcelona.

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