Migración / 01/08/2022

PREGUNTAS FRECUENTES REFORMA REGLAMENTO EXTRANJERÍA 26.07.2022

Publicado por: Cáritas Diocesana de Barcelona

El pasado 27 de julio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Reforma del Reglamento de Extranjería (RD 629/2022, de 26 de julio que reforma el RD 557/2011 de 20 de abril). Esta reforma afecta a diferentes artículos vinculados tanto al acceso a la regularización como a evitar la irregularidad sobrevenida, es decir, que personas que tienen una autorización para residir en España puedan perder su autorización.

actualitzado el 30.07.2022

¿A qué ámbitos afecta esta reforma?

  • Autorización de estancia por estudios (acceso a trabajo y posibilidad de acceder a una residencia y trabajo).
  • Reagrupación familiar.
  • La renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, y la duración de las autorizaciones una vez renovadas.
  • Flexibilización de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • El acceso a la regularización excepcional:
    • Arraigo social con contrato.
    • Arraigo laboral.
    • Arraigo familiar.
    • Nuevo Arraigo para la formación.
    • Colaboración con las Autoridades.
  • Nueva regulación de la figura de contratación de personas extranjeras desde país de origen, que pretende adecuar el catálogo de empleo de difícil cobertura a las necesidades del mercado laboral.
  • Nueva regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

 

Se detalla a continuación las reformas que afectan a personas extranjeras que se encuentran ya en territorio español:

 

  1. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS (art. 42 y art. 199)

 

¿Cuántas horas a la semana podrá trabajar el estudiante?

La reforma establece un aumento de la jornada máxima de trabajo. Las personas con autorización de estancia por estudios podrán trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre y cuando esta jornada sea compatible con los estudios que esté realizando.

 

¿Se podrá contratar directamente al estudiante o habrá que hacer un trámite previo?

El actual redactado del reglamento establece que la autorización de estancia por estudios obtenida en virtud del artículo 37.1.a) autorizará a trabajar por cuenta propia y ajeno, siempre que la actividad sea compatible con los estudios y se trate de estudios superiores, formación reglada para la ocupación o destinada a obtener un certificado de profesionalidad, de aptitud técnica o habilitación profesional. Por lo tanto, si se dan los anteriores requisitos la persona dispone de autorización de trabajo y no tendrá que pedir una autorización exprés como pasaba con anterioridad.

 

¿Qué tipo de autorización de trabajo puede tener el estudiante?

Se podrá solicitar tanto autorización por cuenta ajena, si se presenta una oferta de trabajo, como por cuenta propia, si se presenta un proyecto de autoempleo.

 

¿Hasta cuándo durará la autorización de trabajo?

 

Hasta la finalización de la autorización de estancia por estudios. Una vez prorrogada la autorización de estancia se prorrogará también la autorización de trabajo, si subsisten las circunstancias que dieron lugar a la petición inicial.

 

¿Cuánto tiempo debe pasar hasta poder cambiar la autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo?

Hasta ahora se pedía tres años hasta que el estudiante podía acceder a una autorización de residencia y trabajo, presentando un contrato de trabajo. Con esta reforma, a la finalización de la estancia por estudios, si el estudiante ha superado la formación y tiene una oferta de trabajo por la que le paguen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) podrá modificar su autorización a una de residencia y trabajo inicial.

 

  1. REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

 

REAGRUPACIÓN DE MENORES Y FAMILIARES CON CIRCUNSTANCIAS HUMANITARIAS (art. 54.3) 

¿Qué mejora establece? La reforma blinda en el reglamento las últimas instrucciones en relación con la reagrupación de menores (afecta también a la regularización de menores no nacidos en España y que ya conviven con los progenitores en el territorio español) que permiten la reducción de los medios económicos exigidos.

 

¿En qué consiste esta reducción de los medios económicos exigidos?

  1. Medios económicos iguales al SMI o superior
  2. 110% de la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en cuantía anual para reagrupar a un menor
  3. 10 % adicional por cada menor hasta un máximo del 150% de la cuantía del IMV.

 

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO INDEPENDIENTE DEL CÓNYUGE O PAREJA REAGRUPADOS (art. 59.1) 

¿Qué tipo de contrato se debe presentar para pedir una autorización independiente?

Con la reforma se elimina la referencia a una duración concreta del contrato. Por lo tanto, podrá presentarse cualquier contrato, siempre y cuando se perciba, como mínimo, el SMI o, en su caso, o el salario que derive del convenio colectivo aplicable. Se podrá presentar uno o varios contratos.

 

RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES POR REAGRUPAMIENTO FAMILIAR (art. 61.11)

¿Qué duración tendrá la autorización por reagrupación renovada?

La misma que la del titular de la autorización.

¿Qué tipo de autorización se obtendrá?

Residencia y trabajo, cuenta propia y cuenta ajena. 

 

  1. RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO (arts. 71 y 72)

 

¿Qué cambios introduce la reforma?

Con carácter general se flexibilizan los criterios para la renovación temporal de las autorizaciones de residencia y trabajo, con el fin de evitar la irregularidad sobrevenida (evitar que personas que han tenido una autorización y residencia puedan perderla por no haber cotizado un tiempo mínimo o no disponer de contrato en el momento de renovar).

 

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder renovar las autorizaciones de residencia y trabajo? (deberá cumplirse uno de los siguientes requisitos)

 

  • Continuidad en la relación laboral: que la persona continúe con el mismo contrato que dio lugar a la concesión de la autorización de residencia y trabajo o,
  • La persona ha realizado una actividad laboral mínima de tres meses por año de autorización de residencia y trabajo siempre y cuando:
    • Tenga un contrato de trabajo con un nuevo empleador y esté de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud o,
    • Tenga un nuevo contrato de trabajo condicionado a la vigencia de la renovación o, 
    • La actividad laboral se ha interrumpido por causas ajenas a la voluntad del trabajador y esté inscrito en el SEPE (o servicio catalán de empleo, SOC, en el caso de residentes en Cataluña) o,
  • Se esté cobrando una prestación por desempleo o inserción social o, 
  • El cónyuge, o persona con análoga relación, disponga de los medios económicos necesarios para el reagrupamiento familiar o,
  • La persona haya cotizado un mínimo de 9 meses en un periodo de 12, o 18 meses en un periodo de 24 y siempre que la última relación laboral hubiera finalizado por causas ajenas a la voluntad del trabajador y haya buscado trabajo (inscripción SEPE/SOC) o,
  • Extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

 

¿Qué duración tendrán las autorizaciones iniciales renovadas?

Las autorizaciones iniciales renovadas tendrán una duración de 4 años y serán por cuenta ajena y cuenta propia.

¿Todas las autorizaciones de residencia y trabajo, una vez renovadas, ¿tendrán una vigencia de 4 años?

 No. Las autorizaciones obtenidas por circunstancias excepcionales (las que se consiguen estando la persona en España desde una situación de irregularidad administrativa) son autorizaciones excepcionales, y no autorizaciones iniciales. Al cabo de un año desde la primera obtención, en su mayoría, deben modificarse -que no renovar- a residencia y trabajo inicial: no será hasta la siguiente renovación que la persona obtendrá una autorización de 4 años, cuenta propia y cuenta ajena.

Ejemplo 1: Autorización de residencia y trabajo obtenida en país de origen: primera autorización 1 año, segunda autorización 4 años.

Ejemplo 2: Autorización por circunstancias excepcionales, arraigo social con contrato: autorización excepcional 1 año, primera autorización 2 años, renovación de la primera autorización 4 años.

 

¿Cuándo podré solicitar la autorización de residencia de larga duración?

Independientemente de la vigencia de las autorizaciones previas, se podrá pedir una autorización de residencia de larga duración cuando la persona lleve 5 años de residencia legal continuada en España, aunque al llegar a los 5 años la persona tenga todavía una autorización vigente.

 

  1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA (art. 105.3)

 

¿Qué novedad trae la reforma?

Se pide acreditar que la inversión para la puesta en marcha de la actividad profesional o empresarial es suficiente, incluyendo la figura del autoempleo, pero ya no se requiere demostrar que se dispone de medios para la manutención y la vivienda del primer año de autorización.

¿De qué duración es la autorización?

La primera autorización es por cuenta ajena, un año de duración. A la renovación se concederá una autorización de 4 años, por cuenta propia y cuenta ajena.

 

 

  1. ARRAIGO LABORAL (art. 124.1)

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al arraigo laboral?

 

  1. Permanencia continuada en España de un mínimo de dos años.
  2. Estar en situación de irregularidad administrativa (no lo podrán solicitar las personas solicitantes de protección internacional).
  3. Que la relación laboral se produjera estando la persona en situación administrativa regular: estancia o residencia.
  4. Características de la relación laboral que dan derecho a la autorización:
    1. Si la relación laboral fue por cuenta ajena: mínimo 30h/semana en un período de 6 meses o mínimo 15h/semana en un período de 12 meses.
    2. Si la relación laboral fue por cuenta propia: mínimo 6 meses de duración.

 

¿Qué duración tendrá la autorización?

Cuenta propia por circunstancias excepcionales (1 año) + Modificación a cuenta propia inicial (2 años) + Primera renovación cuenta propia y cuenta ajena (4 años).

 

¿Podré pedir un arraigo si la relación laboral se produjo estando en situación de irregularidad administrativa?

No. Aunque se contempla la posibilidad de solicitar una residencia por circunstancias excepcionales cuando la relación laboral se produjo estando la persona en situación administrativa irregular, esta figura ahora ya no se regula dentro del arraigo laboral si no dentro de la Colaboración con la Autoridad (art. 127).

 

  1. ARRAIGO SOCIAL (art. 124.2)

 

¿Qué requisitos son necesarios para acceder al arraigo social con contrato?

    1. Permanencia continuada de 3 años en España.
    2. Contrato con salario mínimo interprofesional. Ya no se pide una duración mínima del contrato y por lo tanto podría ser válido cualquier tipo de contrato.
    3. Jornada mínima 30 horas /semana. Se permitirá jornada mínima de 20 horas acreditando que la persona tiene menores a cargo o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
    4. Se podrá presentar un contrato o más de uno, que entre todos sumen el SMI. Los contratos podrán ser por diferentes actividades.

 

¿Qué duración tendrá la autorización? 

Cuenta ajena por circunstancias excepcionales (1 año) + Modificación a cuenta ajena inicial (2 años) + Primera renovación cuenta ajena y cuenta ajena (4 años).

 

En el caso de no disponer de un contrato de trabajo, ¿cuál es la cuantía de medios económicos a acreditar? 

El 100% del IMV.

 

  1. ARRAIGO FAMILIAR (art. 124.3)

 

¿En qué supuestos se puede acceder a un arraigo familiar?

    1. Padre, madre o tutor de menor español a cargo.
    2. Persona que tenga a cargo persona española incapacitada con quien conviva.
    3. Cónyuge o pareja de hecho de nacional español.
    4. Ascendientes mayores de 65 años de español o de su cónyuge o pareja de hecho.
    5. Ascendientes menores de 65 años, a cargo del español, de su cónyuge o pareja de hecho.
    6. Descendientes menores de 21 años de español, de su cónyuge o pareja de hecho.
    7. Descendientes mayores de 21 años, a cargo del español, de su cónyuge o pareja de hecho.
    8. Descendientes de español de origen.

 ¿Qué duración tendrá la autorización? 

  • Autorización para ser progenitor de menor español a cargo: 5 años, cuenta ajena, cuenta propia.
  • Autorización para ser familiar de español: 5 años, cuenta ajena, cuenta propia.
  • Autorización por ser hijo/hija de progenitor español de origen: autorización excepcional 1 año+ modificación a autorización inicial 1 año+ primera renovación 4 años, cuenta propia, cuenta ajena.

 

  1. ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (art. 124. 4)

 

¿Qué requisitos serán necesarios cumplir?

Dos años de permanencia continuada en territorio español.

Compromiso de realizar una formación: 

  1. Reglada para el empleo, de obtención de certificado de profesionalidad, formación para la obtención de la certificación de la aptitud técnica o habilitación profesional, o
  2. Promovida por los Servicios Públicos de empleo para empleos incluidos en el Catálogo de puestos de difícil cobertura, o
  3. Permanente en el ámbito universitario mediante cursos de ampliación o actualización de competencia o habilidades.

 En el periodo de los tres meses siguientes a la concesión de la autorización se deberá presentar en la Oficina de Extranjeros la matrícula a un curso formativo con las características anteriores.

 

¿Qué tipo de formaciones se podrán realizar?

De momento sólo se conoce lo que dice el nuevo articulado. Habrá que esperar a las nuevas instrucciones para conocer los detalles concretos en relación al tipo de formación, duración, centros que la podrán impartir, etc…

 

¿Podré trabajar con esta autorización?

No. Se trata de sólo una autorización de residencia, que no autoriza a trabajar. Para poder trabajar, se deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo, durante la duración de la autorización, presentando un contrato con Salario mínimo interprofesional.

 

¿Qué duración tendrá la autorización de residencia?

12 meses, prorrogable por 12 más si la duración de la formación es superior.

 

  1. COOPERACIÓN CON LA AUTORIDAD (art. 127)

 

Se incluye en este apartado la figura del antiguo arraigo laboral, en el sentido de una relación laboral tenida estando en situación administrativa irregular. Se facilitará una autorización de residencia y trabajo excepcional por colaboración con la Inspección de trabajo.

 

¿Qué requisitos se pedirá?

    1. Estar en situación administrativa irregular (no se pide un periodo mínimo de permanencia).
    2. Acreditar haber tenido, en el último año, una relación laboral de un mínimo de 6 meses mediante un acta de la Inspección laboral o una resolución judicial.
    3. La solicitud se podrá presentar tanto a instancia de parte como de oficio por la Autoridad laboral.

 

¿Qué duración tendrá esta autorización y de qué tipo será?

Cuenta propia y cuenta ajena por circunstancias excepcionales (1 año) + Modificación a cuenta ajena inicial (2 años) + Primera renovación cuenta ajena y cuenta ajena (4 años).

 

  1. ¿Qué pasa con mi autorización de residencia/residencia y trabajo actual? (disposición transitoria primera).

 

Tu autorización de residencia/residencia y trabajo se mantendrá vigente, y con las mismas características hasta que caduque.

 

  1. ¿Cuándo entra en vigor la Reforma del Reglamento? (disposición adicional única).

 

El nuevo reglamento entrará en vigor a partir de los 20 días de su publicación. Es decir, a partir del 16 de agosto de 2022.

 

  1. ¿Cómo puedo conocer más detalles sobre los requisitos que pedirán las Oficinas de Extranjería para aplicar el nuevo reglamento?

 

A pesar de que a partir del día 16 de agosto entra en vigencia la reforma del reglamento aconsejamos esperar a que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dicte las instrucciones correspondientes, concretando los requisitos a presentar, principalmente en aquellas figuras que son nuevas. En este mismo documento iremos actualizando la información nueva que vaya apareciendo.

Las nuevas instrucciones se publicarán en el siguiente enlace:

https://extranjeros.inclusion.gob.es/es/informacioninteres/informacionProcedimientos/index.html

 

  1. Principales referencias a cuantías para el 2022:

    1. IMV (Ingreso Mínimo Vital): 491’63 euros/mes
    2. SMI (Salario Mínimo Interprofesional, por 14 pagas): 1000 euros/mes
    3. IPREM (Indicador público de lava de efectos múltiples): 579’02/mes
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