{"id":5672,"date":"2017-11-03T09:40:38","date_gmt":"2017-11-03T08:40:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/?p=5672"},"modified":"2017-11-16T16:58:58","modified_gmt":"2017-11-16T15:58:58","slug":"no-puedo-pagar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/opinion\/no-puedo-pagar\/","title":{"rendered":"No puedo pagar"},"content":{"rendered":"<p>Se debe superar la consideraci\u00f3n de la persona como simple cliente de una empresa suministradora para avanzar hacia la consideraci\u00f3n de la persona como titular de un derecho subjetivo a los suministros b\u00e1sicos a un precio asequible<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-5668 aligncenter\" src=\"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/11\/Fotografia-pag.-9.jpg\" alt=\"Pobresa energ\u00e8tica d'un participant de C\u00e0ritas Barcelona\" width=\"768\" height=\"511\" srcset=\"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/11\/Fotografia-pag.-9.jpg 768w, https:\/\/blog.caritas.barcelona\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/11\/Fotografia-pag.-9-300x200.jpg 300w, https:\/\/blog.caritas.barcelona\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2017\/11\/Fotografia-pag.-9-600x399.jpg 600w\" sizes=\"auto, (max-width: 768px) 100vw, 768px\" \/><\/p>\n<p>Se considera que un hogar se encuentra en situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica cuando \u00e9sta no puede asumir el pago de los suministros de luz, agua y gas para satisfacer las necesidades dom\u00e9sticas b\u00e1sicas o se ve obligado a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de las facturas de estos suministros.<\/p>\n<p>El Eurostat establece que los principales indicadores para medir la pobreza energ\u00e9tica son el retraso en el pago de las facturas de consumo de los suministros y la imposibilidad de mantener la vivienda a una temperatura adecuada: a nivel del estado espa\u00f1ol esto supone que <strong>4 , 5 millones de personas est\u00e1n actualmente en riesgo de sufrir pobreza energ\u00e9tica<\/strong>. En Catalu\u00f1a, seg\u00fan la encuesta de condiciones de vida del Idescat, hay 193.000 hogares -un 6,9% del total- que se encuentran en situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>El problema principal para la detecci\u00f3n de situaciones de pobreza energ\u00e9tica es que hay dificultades para identificar tanto el n\u00famero como las caracter\u00edsticas de las personas afectadas ya que es un tipo de pobreza muy invisibilizada que se vive en silencio. Las cuestiones de pobreza energ\u00e9tica se pueden englobar en 3 grandes grupos:<\/p>\n<ol>\n<li>La <strong>imposibilidad de hacer frente al pago de facturas<\/strong> que es producto de la combinaci\u00f3n de tres factores: el bajo nivel de renta, la calidad insuficiente de las viviendas (aislamiento t\u00e9rmico inadecuado, mala climatizaci\u00f3n, humedades, viviendas con problemas de eficiencia energ\u00e9tica&#8230;) y los elevados precios de los suministros.<br \/>\nEl pasado 6 de octubre de 2017 entr\u00f3 en vigor el Real Decreto que regula el <strong>bono social, un descuento sobre la factura de la luz<\/strong> que se fija en base al nivel de renta del consumidor, niveles de renta que son excesivamente bajos. Esto hace que un gran n\u00famero de usuarios no puedan beneficiarse del bono social pero que tampoco podr\u00e1n hacer frente al pago de las facturas de los suministros tanto por la falta de ingresos como por los elevados precios de la energ\u00eda. Desde C\u00e1ritas Diocesana de Barcelona hemos destinado 88.000 \u20ac en ayudas de este tipo en el a\u00f1o 2016.<\/li>\n<li><strong>Cortes de suministros por impago<\/strong>.\u00a0 Tal y como expone el S\u00edndic de Greuges, el impago de facturas de suministros b\u00e1sicos debe entenderse como un indicio relevante para considerar que la persona se encuentra afectada por una situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica y, en este sentido, las empresas suministradoras deben tener un papel relevante para evitar nuevos casos de pobreza energ\u00e9tica o la cronificaci\u00f3n de los existentes.<br \/>\nEl a\u00f1o 2015, resultado de una ILP que se aprob\u00f3 por unanimidad en el Parlamento de Catalu\u00f1a, la <em>Ley 24\/2015, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el \u00e1mbito de la vivienda y la pobreza energ\u00e9tica<\/em>\u00a0establece como principio de precauci\u00f3n un protocolo obligado de comunicaci\u00f3n por parte de las empresas suministradoras a los servicios sociales para evitar los cortes de suministro en los casos de impago por parte de personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n residencial. De los datos aportados desde la entrada en vigor de esta ley, <strong>el 80% de las personas y unidades familiares afectadas por pobreza energ\u00e9tica nunca hab\u00edan ido a Servicios Sociales<\/strong>, lo que demuestra la invisibilidad de este tipo de pobreza.<br \/>\nPero a pesar de tener una normativa auton\u00f3mica en vigor que proh\u00edbe expresamente los cortes de los suministros b\u00e1sicos a personas y familias que se encuentran en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n residencial, <strong>las compa\u00f1\u00edas suministradoras han incumplido de forma reiterada el principio de precauci\u00f3n<\/strong> procediendo al corte del suministro sin consultar previamente a los Servicios Sociales. El caso m\u00e1s grave de este incumplimiento fue la muerte de una vecina de Reus de 80 a\u00f1os como consecuencia del incendio provocado por una vela que utilizaba para iluminarse.<br \/>\nSi bien el principio de precauci\u00f3n es un instrumento que garantiza el acceso a los suministros b\u00e1sicos, no impide que las familias y personas que se encuentran en situaci\u00f3n especialmente vulnerable, sigan generando deuda. Actualmente, <strong>las compa\u00f1\u00edas suministradoras se niegan a negociar condonaciones de deuda<\/strong> a pesar de tratarse de situaciones de extrema vulnerabilidad social.<\/li>\n<li>Negativa por parte de las compa\u00f1\u00edas suministradoras de <strong>dar de alta los suministros b\u00e1sicos<\/strong> en aquellas situaciones en que las personas y familias en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n residencial se han visto obligadas a ocupar viviendas de grandes tenedores como consecuencia de la p\u00e9rdida del su vivienda habitual y de la falta de soluciones por parte de las Administraciones P\u00fablicas derivadas de las insuficientes pol\u00edticas de viviendas. Las ocupaciones no son deseables en ning\u00fan caso pero son una realidad existente, creciente y a la que hay que dar respuesta.<br \/>\nEn estos casos, <strong>las empresas suministradoras de electricidad han denegado de forma reiterada el alta del suministro el\u00e9ctrico<\/strong> alegando la falta de t\u00edtulo sobre la vivienda de referencia. Sin embargo, no existe ninguna norma legal ni reglamentaria del Sector El\u00e9ctrico que exija la aportaci\u00f3n de ning\u00fan t\u00edtulo de propiedad o arrendamiento. Es evidente que es una cuesti\u00f3n de voluntad de las empresas el\u00e9ctricas dado que el alta de acceso al agua potable se est\u00e1 realizando.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es numerosa la legislaci\u00f3n y tratados internacionales que reconocen el acceso a los suministros b\u00e1sicos como derechos fundamentales de todo ser humano que deben estar al alcance no s\u00f3lo de los que los puedan pagar sino de toda la ciudadan\u00eda. <strong>Se debe superar la consideraci\u00f3n de la persona como simple cliente de una empresa suministradora para avanzar hacia la consideraci\u00f3n de la persona como titular de un derecho subjetivo a los suministros b\u00e1sicos a un precio asequible.<\/strong><\/p>\n<p>La lucha contra la pobreza energ\u00e9tica debe ser una nueva prioridad social que debe ser abordada desde todos los \u00e1mbitos porque no s\u00f3lo afecta al acceso a la electricidad, el gas o el agua de la poblaci\u00f3n, sino que afecta tambi\u00e9n a sus condiciones de salud (enfermedades, alimentaci\u00f3n inadecuada), de consumo y de vivienda afectando muy especialmente a los menores de edad (cuestiones educativas por la dificultad de desarrollar tareas escolares) y en las personas de edad avanzada.<\/p>\n<p>Es, por todo lo mencionado, que <strong>exigimos a las compa\u00f1\u00edas suministradoras la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE)<\/strong>: &#8220;El derecho a la seguridad vital, que supone el derecho de todo ser humano y toda comunidad, para su supervivencia, a disponer de agua potable y saneamiento, de energ\u00eda y de una alimentaci\u00f3n b\u00e1sica adecuada, ya no sufrir situaciones de hambre. Toda persona tiene derecho a un suministro el\u00e9ctrico continuo y suficiente y al acceso gratuito a agua potable para satisfacer sus necesidades vitales b\u00e1sicas&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se debe superar la consideraci\u00f3n de la persona como simple cliente de una empresa suministradora para avanzar hacia la consideraci\u00f3n de la persona como titular de un derecho subjetivo a los suministros b\u00e1sicos a un precio asequible Se considera que un hogar se encuentra en situaci\u00f3n de pobreza energ\u00e9tica cuando \u00e9sta no puede asumir el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5669,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19],"tags":[1075,1179,1287],"autor":[1286],"class_list":["post-5672","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion","tag-pobreza-energetica","tag-sin-hogar","tag-suministros","autor-sonia-lacalle-cast"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5672","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5672"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5672\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5673,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5672\/revisions\/5673"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5672"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5672"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5672"},{"taxonomy":"autor","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.caritas.barcelona\/es\/wp-json\/wp\/v2\/autor?post=5672"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}